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jueves, 31 de julio de 2014

CIRCULAR SOBRE CERRAMIENTOS DE FINCAS JUNTO A REGUERAS O ACEQUIAS


Dadas las numerosas consultas que se están efectuando con relación a los vallados y cerramientos de fincas que se encuentran integradas dentro del ámbito de aplicación de la Comunidad de Regantes Fuenmmayor, la Junta de Gobierno ha encargado a la Asesoría Jurídica de la Comunidad la redacción de la presente circular informativa a efectos de conocer la legislación a aplicar y con ello los derechos y deberes de los comuneros o partícipes, en evitación de problemas y de gastos innecesarios.

LEGISLACIÓN APLICABLE

- Código Civil.

- Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

- Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Jurisprudencia aplicable a esta materia.

INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

Según establece el Código Civil (art. 561), “Para los efectos legales, la servidumbre de acueducto será considerada como continua y aparente, aun cuando no sea constante el paso del agua, o su uso dependa de las necesidades del predio dominante, o de un turno establecido por días o por horas”. Asimismo establece el art. 560, que “la servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo…” pero siempre que el paso/servidumbre no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.

Partiendo de este criterio general, y dado que la Comunidad de Regantes tiene un derecho reconocido de uso de agua, inscrito en el Registro de Aguas, con acta notarial y debidamente aprobado por concesión del Organismo de Cuenca, todas las “regueras y acequias” gozan de un reconocimiento jurídico mediante el que se dota de agua a los miembros de esta Comunidad, siendo todos los predios que la conforman, predios sirvientes y/o dominantes, unos con respecto a otros.

Por tanto, no es que una finca no se pueda cerrar o vallar, sino que como se establece por ley, dicho cerrado o vallado no puede impedir las labores de limpia, reparación y/o paso a través de sus márgenes. Así el art. 556 del referido cuerpo legal establece que las servidumbres de aguas llevan consigo la obligación de los predios sirvientes de dar paso a personas hasta el punto donde vayan a utilizarse aquellas.

La Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico también contemplan el tema de las servidumbres de paso de aguas y lo establecen en relación con las comunidades de regantes, que son las mismas las que han de garantizar un uso adecuado y correcto de dichos derechos de paso de agua, de conservación y cuidados de sus márgenes.

Así las cosas, la cuestión a plantear, una vez que se ha establecido el derecho de paso y servidumbre de agua, es cual es la distancia que se ha de guardar desde el cerramiento o vallado de una finca hasta la reguera o canal propiedad de la Comunidad.

Bien, la jurisprudencia, esto es las distintas Sentencias tanto de los tribunales ordinarios como las del Tribunal Supremo, vienen a determinar “que la mínima y necesaria, para que dicha servidumbre sea efectiva”. Ello viene a suponer que no existe una distancia determinada y que depende del real uso o utilidad, estableciéndose en determinadas normas de carácter inferior, distintas medidas.

CONCLUSIONES

Con carácter general a la hora de efectuar cerramientos en la Comunidad de Regantes Fuenmayor, hay que tener en cuenta las siguientes normas:

       1.ª El cerramiento y vallado debe ser comunicado previamente a la Junta de Gobierno de la Comunidad, sin perjuicio de los permisos o autorizaciones necesarios de otros organismos.

       2.ª Dicho cerramiento o vallado habrá de efectuarse en la parte que linde o afecte a las regueras y acequias a una distancia suficiente que no afecte a la servidumbre de paso que la Comunidad tiene y en todo caso a una distancia mínima de ciento cincuenta centímetros (150 cm) a ambos lados, medidos desde el centro del cauce de la acequia o reguera.

       3.ª La conservación y/o reparación de los cerramientos será de responsabilidad exclusiva del comunero respectivo.

       4.ª Aquellos cerramientos ya existentes tendrán que ser modificados o adecuados a estos criterios mínimos, con el objeto de no perjudicar a ningún otro comunero en el uso de los derechos que por ser miembro de la Comunidad tiene.

       5.ª El incumplimiento de estas normas mínimas facultará a la Comunidad de Regantes  para arbitrar los medios a su alcance para dar cumplimiento de su obligación legal de velar por los derechos comunitarios respecto las servidumbres de las que goza, siendo de cuenta de los Comuneros que no acaten dichas normas los gastos, daños y perjuicios que ello origine.

Entendiendo la Junta de Gobierno que su principal misión es la de conservar sus instalaciones y derechos en beneficio de todos los Comuneros, hemos elaborado la presente circular en el convencimiento de que con ella, se evitarán interpretaciones erróneas y abusos de cualquier comunero que, por desconocimiento de sus obligaciones, efectúe actos contrarios o que afecten al resto de los usuarios.

En Torres (Jaén), a 30 julio de 2014.
La Junta de Gobierno

1.ª DERRAMA DE 2014 E INFORMACIÓN VARIA


* 1.ª DERRAMA DE 2014
La Junta de Gobierno de esta Comunidad ha establecido la primera derrama de 2014 para los olivares con riego localizado a razón de un euro (1 €) por olivo, con un plazo de pago hasta el 22 de agosto de 2014, fecha hasta la que se puede pagar en ventanilla (y que el recibo por domiciliación no se le gire), en una de las siguientes cuentas cuyo IBAN es:

- Caja Rural de Jaén, ES97-3067-0070-15-1149766725, o

- Banco Mare Nostrum, ES45-0487-3126-26-2000001301

A partir del dicha fecha, si no ha hecho el pago, se le cargará el importe correspondiente en el banco o caja donde tiene la cuenta designada a efectos de domiciliaciones. Si ya tiene sus derramas domiciliadas o lo va a hacer en el futuro, es preciso que comunique su IBAN.

* CAMPAÑA DE FERTIRRIGACIÓN 2014

Se ruega que revisen en sus fincas las instalaciones de regadío e informen de cualquier anomalía o avería. En el caso de que no se revisen los elementos de riego de los olivos en sus parcelas y se produzcan pérdidas o fugas tanto de agua como de abono, se procederá al anillado de los olivos afectados hasta tanto no se produzca la subsanación.

Se recuerda que a los olivares impagados no se les suministrará agua ni abono hasta que estén al corriente en el pago de las derramas, conforme al artículo 10 de las Ordenanzas.

* RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

Tras la dimisión de Marcos  Peñas Joyanes como Presidente en la junta general de 23 de abril de 2014, Ambrosio J. Sánchez Molina ocupa la Presidencia de la Comunidad y su puesto como vocal de la Junta de Gobierno lo detenta Manuel Morales Yera, que era primer suplente.